El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido recientemente una sentencia crucial que aborda la transparencia y la posible abusividad de las cláusulas que referencian el índice IRPH en contratos hipotecarios. Desde Red Abafi de Abogados y Economistas, expertos en Derecho Bancario, se han compartido las primeras impresiones sobre este fallo, anticipando un análisis más exhaustivo en el futuro cercano.
Los principales puntos destacados por la RED se centran en la exigencia de transparencia, la evaluación de cláusulas abusivas, y los derechos de información del consumidor. La sentencia enfatiza que los profesionales del sector bancario deben asegurar que los consumidores comprendan plenamente los índices utilizados, sus métodos de cálculo y las consecuencias económicas que se derivan de ellos. Una falta de claridad en este aspecto podría llevar a que una cláusula se considere abusiva.
Otro aspecto novedoso de la resolución es la evaluación de si las cláusulas son abusivas en función de la buena fe del profesional bancario, lo cual no puede darse por hecho simplemente por basarse en un índice oficial. El tribunal sugiere que es necesario comparar el método de cálculo del índice con los estándares del mercado al momento del contrato, y asegura que el consumidor debe ser plenamente informado sobre el índice, su evolución histórica y cualquier costo adicional asociado.
La sentencia también permite la sustitución de cláusulas abusivas por disposiciones nacionales que no perjudiquen al consumidor. En cuanto a las consecuencias económicas, el consumidor podría solicitar la devolución de intereses abonados si se demuestra que una cláusula es abusiva. Destaca además que, ante la nulidad del contrato, el banco no puede reclamar intereses legales superiores a los del contrato inicial, ya que esto afectaría negativamente la protección del consumidor.
Según las impresiones iniciales de la RED ABAFI, el TJUE refuerza la importancia de la transparencia en los contratos hipotecarios vinculados al IRPH y subraya que las entidades financieras deben garantizar que los consumidores comprendan tanto el cálculo del índice como sus implicaciones económicas comparadas con otros índices, como el Euríbor.
El fallo se alinea con decisiones anteriores del TJUE y de tribunales nacionales que indicaban que la información proporcionada sobre el IRPH a menudo no era suficiente ni clara. La sentencia reafirma que la ausencia de un diferencial negativo, tal como recomendó el Banco de España, podría indicar la abusividad de las cláusulas y un desequilibrio económico en perjuicio del consumidor. También agrega que el juez nacional debe decidir si la falta de transparencia supone un perjuicio para el consumidor.
Finalmente, la RED ABAFI considera que la resolución del TJUE podría abrir la puerta a nuevas reclamaciones de consumidores afectados por hipotecas referenciadas al IRPH. Aunque es posible emplear este índice bajo ciertas condiciones, se reitera la importancia de proporcionar una explicación detallada de su funcionamiento a los prestatarios.
La RED ABAFI se compromete a realizar un análisis más detallado, y enfatiza la necesidad de obtener asesoramiento legal especializado para aquellos afectados que busquen orientación sobre los pasos a seguir. Seguirán informando en los próximos días.